TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 1 de junio del año dos mil seis.
195º y 147º
Vista la solicitud presentada por ante la Defensa Publica de Protección del Estado Mérida. Abg. ALBA MARINA NEWMAN en su carácter de Defensa Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección EN COLOCACIÓN FAMILIAR VOLUNTARIA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de los adolescentes OMITIR NOMBRES, de quince (15) y doce (12) años de edad respectivamente. Asimismo el acta levantada por este Tribunal en fecha 1 de junio del presente año en la cual se dicta MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con el artículo 126 literal “i”, de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del adolescente y oída la opinión dada por los adolescentes OMITIR NOMBRES, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con el Artículo 126, literal “i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo permanecer en el hogar de la ciudadana ELIZABETH DEL CARMEN ARAQUE DE VALERO, quien le brindara la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a los adolescentes; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.14139
|