REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03.


196º y 147º

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, de fecha veintiséis (26) de Abril del año dos mil seis (2006), en virtud de la cual la ciudadana ANA DE JESUS ARISMENDI CASTILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-8.040.547, domiciliada en la Parroquia San Rafael del Páramo, Jurisdicción del Municipio Rangel del Estado Mérida y hábil, en su carácter de madre y Representante Legal del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, asistida por la abogada en ejercicio NORELYS ADELINA MONSALVE MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.401.145, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 105.692 y jurídicamente hábil, quien solicita que de conformidad con el Artículo 238 del Código Civil Vigente, tanto en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida su hijo, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, aparezca con los dos apellidos de la madre como legalmente le corresponde, es decir, OMITIR NOMBRE. En fecha dos (02) de Mayo del dos mil seis (2006) se le dio entrada y se admite la presente solicitud, se notifica a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público del Estado Mérida. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, considera pertinente la solicitud promovida y acuerda oficiar a los organismos competentes a los fines de que estampen en los libros respectivos, la nota marginal dejando constancia que de conformidad con el Artículo 238 del Código Civil Vigente, el ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, tiene derecho a usar los dos apellidos de su madre los cuales son ARISMENDI CASTILLO y en lo sucesivo, tanto en los libros llevados por la Prefectura Civil de la Parroquia San Rafael, Municipio Rangel del Estado Mérida como por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer el nombre del prenombrado adolescente así: OMITIR NOMBRE. Partida Nº 98, Folio S/N y 66, Año 1989. ASI SE DECIDE.---PUBLÍQUESE, COPIESE, EXPÍDANSE COPIAS Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES.-------------------------------------------- DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, primero (01) de junio del año dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.


ASIM/14213.