REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03. MÉRIDA, PRIMERO (01) DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE y ALIRIO NOEL GUILLEN IBARRA, venezolanos, mayores de edad, solteros, oficios del hogar y latonero, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.200.447 y V-10.104.530, respectivamente domiciliados, la primera en la pedregosa Alta, calle El Cafetal, casa s/n, Municipio Libertador del Estado Mérida, y el segundo domiciliado en el sector Aguas de Urao, casa Nº 10, calle 06, Lagunillas, Municipio Sucre del Estado Mérida. En su condición de padres y representantes legales de los hermanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad, por ante La Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 105 de fecha once (11) de abril del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visita a favor de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad, de la siguiente manera: Al respecto el padre ciudadano ALIRIO NOEL GUILLEN IBARRA, expuso: La madre de mis hijos podrá tener contacto con ellos dos fines de semanas al mes, a partir del día viernes a partir de las seis de la tarde (6:00p.m) hasta el domingo a las seis de la tarde en mi residencia, y los días feriados serán compartidos alternativamente. Presente la madre de los niños, ciudadana SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE manifestó estar de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de sus hijos. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario benefician a los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: SUHEY CAROLINA ARAUJO MONSALVE y ALIRIO NOEL GUILLEN IBARRA, plenamente identificados en autos, en beneficio de sus hijos, los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y siete (07) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14249 de Homologación Régimen de visita. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SECRETARIA.




ZGR/14249