REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, PRIMERO (01) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).


196º Y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY FRANCISCO BARRAS VARELA y AURA INES DIAZ VIELMA, venezolanos, mayores de edad, casados, obrero y estudiante en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.201.675 y V-15.920.747, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización La Mara, calle Tamanaco, Nº 06, en la Parroquia, estado Mérida, y la segunda en el Sector Palmo Alto, Urbanización Los olivos, casa Nº 6 entre calles 4 y 5, en Ejido, estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por ante La Fiscalia Novena de Protección Niño y del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida; mediante Acta Nº 112 de fecha once (11) de Abril del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: el padre, expone: Todos los domingos visitare a mi hija en la casa de su abuela materna, pero una vez al mes, el domingo mas cercano al día 15 de cada mes, la madre de mi hija me la llevara a mi casa para que comparta unas horas con sus abuelos paternos. En las vacaciones escolares, solicito que la niña permanezca en Mérida, en virtud, que se van a residenciar en el Estado Táchira, la niña permanecerá dos semanas de este periodo, durante las cuales el padre mantendrá contacto más frecuente con ella. Presente la madre de la niña, expone: Estoy de acuerdo con lo establecido en el Régimen de visitas. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: GIOVANNY FRANCISCO BARRAS VARELA y AURA INES DIAZ VIELMA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14265 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



SECRETARIA.





ZGR/14265