REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No 03. MERIDA, PRIMERO (01) DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS (2006)

196º Y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESUS ENRIQUE GONZALEZ RIVAS y AURA CECILIA ROJAS RANGEL, venezolanos, mayores de edad, casado y divorciada en su orden, Funcionario Policial Jubilado y domestica, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-678.684 y V-8.018.040 respectivamente, domiciliados: El primero en la Carretera Trasandina, Sector Puerto Río, Nº 135, Tabay, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Alfredo Lara, vereda 18, casa Nº 05, Ejido, Estado Mérida; por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta de fecha veintiuno (21) de abril del año dos mil seis (2006); quienes convinieron fijar Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de su hija, la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, venezolanas, de trece (13) años de edad, en los siguientes términos: exponen: El padre: “Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mi hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, pagaderos los días veintidós (22) de cada mes o en los tres días calendarios siguientes, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) el escolar, pagadero el día veintidós (22) de agosto y DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) el navideño, pagadero el veinte (20) de diciembre de cada año, más un incremento anual de acuerdo al artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Las cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que la madre aperturará a tal efecto, mientras tanto le cancelara previo acuse de recibo”. Presente la madre de la adolescente, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESUS ENRIQUE GONZALEZ RIVAS y AURA CECILIA ROJAS RANGEL, plenamente identificados en autos, en beneficio de la ciudadana adolescente: OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente Nº 14267, de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.----------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
EXPEDIENTE Nº 14267.-
ASIM/14267.-