REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, Primero de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO y MARLENY DEL ROSARIO GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, Comerciante y Funcionario Público, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.917.104 y V-11.957.778, residenciados en Calle Agua de Urao, N° 13, Lagunillas, Estado Mérida y en el Barrio Santo Domingo, Calle 1, N° 125, Mérida, Estado Mérida, respectivamente; por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil seis; quienes en su condición de Padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, convinieron voluntariamente en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO, ofreció por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas quincenales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) cada una, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) el escolar, pagadero en el mes de septiembre y SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre; más un ajuste anual de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales, todas estas cantidades las depositará en una Cuneta de Ahorro que la madre de su hija aperturará a tal efecto, éstas cantidades tendrán vigencia a partir del 15-05-2006. Presente la madre de la niña ciudadana MARLENY DEL ROSARIO GUILLEN, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija. Teniendo esta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos LUIS ALBERTO RODRIGUEZ BRICEÑO y MARLENY DEL ROSARIO GUILLEN, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.-
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fcv/14346.-