REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, Primero (01) de Junio del año dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JAVIER ENRIQUE DIAZ FERNANDEZ y ANA MAXIMINA SUAREZ DAVILA, Venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero Carpintero y la segunda Domestica, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.447.393 y V-15.756.776, en su orden, domiciliado el primero en la Urbanización Carabobo, calle 1, Nº 53, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Carabobo, vereda 45, casa Nº 10, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, fijan por concepto de Obligación Alimentaría la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) mensuales, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) el escolar, pagadero el 15 de septiembre y CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,oo) el navideño, pagadero el 15 de diciembre, más un ajuste anual del veinte por ciento (20%) sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. Estas cantidades serán depositadas en una cuenta de Ahorro que el padre del niño aperturará para tal efecto. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: JAVIER ENRIQUE DIAZ FERNANDEZ y ANA MAXIMINA SUAREZ DAVILA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Fm/14348