REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03


PARTE EXPOSITIVA


VISTO: El escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual los ciudadanos: LUIS GERARDO CEPEDA y YANELY CAROLINA RODRIGUEZ DE CEPEDA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad Nº 13.447.089 y 15.075.974, en su orden de este domicilio y civilmente hábiles; asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio MARIA AURORA VARELA DE MEJIA, titular de la cédula de identidad Nº 3.037.236, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.525, con domicilio procesal en la avenida 4 Bolívar, Edificio Don Atilio, piso 1, apartamento 1-2, Mérida Estado Mérida. Solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188 y 189 del Código Civil Venezolano. En fecha diez (10) de Mayo del año dos mil cinco, se le dio entrada al presente expediente y se admitió la solicitud, instando a las partes para que fijen la celebración del Acto de Separación de Cuerpos conforme a la Ley, en fecha treinta y uno (31) de Mayo del año 2005 quedo decretada dicha separación. Mediante auto de fecha primero (01) de junio del dos mil seis, se avoca al conocimiento de la causa la Abogado MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA, como nueva juez Temporal. Mediante escrito de fecha primero (01) de junio del 2006, inserta al folio 14 del expediente, los ciudadanos LUIS GERARDO CEPEDA y YANELY CAROLINA RODRIGUEZ DE CEPEDA, solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos. Mediante auto de fecha siete (07) de junio del dos mil seis, se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del niño y del adolescente del Ministerio Público. Notificada la Fiscal sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, signada con el Nº 08. SEGUNDO: Copia certificada de la partida de Nacimiento del niño: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, Signada con el Nº. 021. En la Solicitud de Separación de Cuerpos de los ciudadanos: LUIS GERARDO CEPEDA y YANELY CAROLINA RODRIGUEZ DE CEPEDA, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Consejo Municipal del Municipio Guaraque, del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2000, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 08, que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión conyugal procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE de cinco (05) años de edad, tal y como se evidencia de la respectiva partida de nacimiento. Fijando el domicilio conyugal en el Municipio Guaraque, sector El Llanito, casa s/n, del Estado Mérida. Señalando los cónyuges, que al principio la unión conyugal fue armoniosa y feliz, pero últimamente han surgido una serie de desavenencias, las cuales suceden con mas frecuencia, de manera que decidieron que es imposible la vida en común , por lo que de mutuo y amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpo y de bienes, quedando dicha separación decretada en fecha treinta y uno (31) de mayo del año 2005, manteniéndose el Régimen familiar establecido en el Escrito de solicitud de Conversión en Divorcio. Señalando los cónyuges que durante la vigencia del matrimonio no se adquirió ningún bien. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta de Protección del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa. -------------


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento de los ciudadanos: LUIS GERARDO CEPEDA y YANELY CAROLINA RODRIGUEZ MENDEZ, ya identificados en autos, en consecuencia, queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Consejo Municipal del Municipio Guaraque, del Estado Mérida, en fecha diecisiete (17) de Septiembre del año 2000, tal y como consta en el Acta de Matrimonio Nº 08, En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERA: La Patria Potestad sobre el prenombrado niño será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: La Guarda será ejercida por la madre como lo ha venido haciendo desde su nacimiento. TERCERA: En lo concerniente a la Obligación Alimentaría, el padre se compromete a pasarle la suma de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) mensuales y los bonos especiales para el mes de agosto y diciembre de cada año en la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) la obligación alimentaría y los bonos serán aumentadas en un quince (15%). CUARTO: En cuanto al Régimen de visitas el padre podrá visitar a su hijo los fines de semana, igualmente las vacaciones serán compartidas QUINTA: Referente a los bienes patrimoniales por cuanto las partes han acordado su separación y liquidación de mutuo acuerdo, en la solicitud de separación de cuerpo y bienes, este Tribunal homologa dicho convenimiento en la forma como las partes lo han dispuesto, de conformidad con el artículo 190 del Código Civil Venezolano. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE-----------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, al doce (12) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.---------------------------


LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA

ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ


En la misma fecha, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-


La Sría.




ZGR/10428