REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, doce (12) de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERARDO FORERO Y GLORIA MARITZA SALAS CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, Artesanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.807.229 y V-15.353.426, residenciados el primero en Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje 1, Casa Nº 0-39, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Sector Santa Anita, Casa Nº. 1-62, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección, del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 084 de fecha diez (10) de Marzo de dos mil seis; quienes conciliaron en relación al Régimen de Visitas a favor de la referida niña, en los siguientes términos: La madre expone: “El padre de mi hija la retirará del lugar de estudios los días martes a las 11:45 a.m., la llevará al Colegio miércoles y jueves y yo la retiraré a la hora acostumbrada, en cuanto a los días feriados, vacaciones escolares y navideñas, la disfrutaremos con nuestra hija de manera alterna, una semana cada uno debido a que somos artesanos y esos días son temporadas de venta para ambos. Presente el progenitor ciudadano GERARDO FORERO, plenamente identificado, manifestó: Estoy conforme con el Régimen de Visitas reglamentados a favor de nuestra hija OMITIR NOMBRE.--------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: GERARDO FORERO y GLORIA MARITZA SALAS CEBALLOS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14051 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/14051.-