REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DOCE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º
Vista la Presente solicitud hecha por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de once (11) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALTUVE DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.030.055, hija de los ciudadanos JOAQUÍN JOSÉ TERÁN y MARIA RAMONA ERAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.390.014 y 8.026.636, y vistas las actas insertas a los folios 04, 06, 24, 25 y 29, de conformidad con los articulos 8, 26, 28, 30 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 75 y 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, resguardando sus derechos y garantías, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los mencionados artículos, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN BAJO LA FIGURA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARIA DEL CARMEN ALTUVE DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.030.055, a los fines de asegurarle a los niños el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física de la misma; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.-------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/jaa
EXP. 14162