REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, 12 de junio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por la ciudadana Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, Defensora Publica de Protección del Niño, y del Adolescente del Estado Mérida en el cual asistió debidamente a los ciudadanos HEIDY RAMONA CARRERO PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.524.513, de profesión estudiante, domiciliada en Los Curos, Avenida Principal, vereda 24, casa Nº 03 Mérida y JOSE LUIS REINOZA PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.621.575, domiciliado en Sector SANTA Rosa, vía La hechicera, casa Nº 0-175 Mérida, por ante la Defensoria Publica del Estado Mérida, quienes convinieron en el siguiente acuerdo: “Los ciudadanos HEIDY RAMONA CARRERO PEÑA y JOSE LUIS REINOZA PAREDES, quienes convinieron voluntariamente que el monto de la obligación alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quedo establecido en la suma de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales. Dicha cantidad será depositada por el ciudadano JOSE LUIS REINOZA PAREDES, en una cuenta de Ahorros que sera aperturada a nombre de la madre ciudadana HEIDY RAMONA CARRERO PEÑA. Asimismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) destinado a la compra de la ropa y calzado que la niña requiera. Igualmente el padre se comprometió a fijar un Bono Escolar para el mes de septiembre por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) destinado a la compra de la mitad de los útiles escolares de la niña OMITIR NOMBRE. Esta obligación alimentaría, será incrementada en forma automática y proporcional, cada año, en un veinte por ciento (20).. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, suscrito por las partes ciudadanos: HEIDY RAMONA CARRERO PEÑA Y JOSE LUIS REINOZA PAREDES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


CTD/Yq/ Exp Nº 14322