TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02 Mérida, 13 de Junio del año dos mil seis.-


196º y 147º



Vista el acta de esta misma fecha, que corre inserta al folio cincuenta y siete (57) del presente expediente, suscrita por las ciudadanas PEÑA PEÑA ALLIED ALEJANDRA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 16.655.447, domiciliada en Rubio, Puente San Diego casa Nº 23 San Cristóbal y ALIDA ELENA ARIAS ZERPA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 8.032.348, domiciliada en la vía Tabay Capilla del Carmen casa Nº 22 del Estado Mérida y hábil en su carácter de madre biológica y abuela paterna de la niña OMITIR NOMBRE de ocho (8) años de edad, manifestó la madre ciudadana PEÑA PEÑA ALLIED ALEJANDRA que ella no tiene a su hija porque no tenia estabilidad, pero en la actualidad ella tiene trabajo, casa, y los deseos de tener a su lado a su hija por lo que vino a ponerse de acuerdo con la abuela paterna ciudadana ALIDA ELENA ARIAS ZERPA quien tiene a su nieta desde hace más de un año pero en conversación con la niña si quería irse a San Cristóbal con la mamá y la niña manifestó si deseo, ambas están de acuerdo querer lo mejor para la niña. El tribunal oída las partes las orienta que hay la necesidad de entenderse y buscar soluciones favorables para la niña quien debe estar con su madre siempre y cuando le garantice sus derechos, alimento, vivienda, educación salud, por lo que sea la madre se organizo debe llevar a su hija por lo que el Tribunal acuerda que la niña se vaya con la madre una vez que termina el año escolar y que es necesario para su desarrollo integral se recomienda que debe mantener contacto y comunicación con la abuela para estrechar los lazos filiales. Visto lo acordado que la niña OMITIR NOMBRE regresa al lado de la madre ciudadana ALLIED ALEJANDRA. EL Tribunal acuerda el cierre y el archivo del expediente., En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 12077. DEMANDANTE: NIÑA: OMITIR NOMBRE. PEÑA PEÑA ALLIED ALEJANDRA. MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. FECHA: 25-05-20005. CÚMPLASE.

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior

LA SRIA

JV/12077.