REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TEMPORAL Nº 03 MÉRIDA, Doce (13) de Junio del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EDUARDO ERNESTO BUSTO MANRIQUE y YUSMARY MERCEDES DUGARTE DURAN, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.296.008 y V-17.323.222, en su orden, respectivamente, con domicilio en Bella Vista calle 1 Las Flores casa Nº 06 ejido, Municipio Campo Elías y la segunda en la Capilla de las Mercedes Calle Don Elías casa Nº 1-14, Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida quienes en su condición de padres y representantes legales de las niñas OMITIR NOMBRES, de uno (01) y dos (02) años de edad, fijan por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) mensuales, pagaderos en cuatros cuotas iguales de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo), semanal, que serán entregados ante este Órgano Administrativo, mediante acuse de recibo. Se acuerda, así mismo, fijar anualmente dos Bonos Especiales Adicionales de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,oo) cada uno: Uno para el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos relativos a calzado, vestido y aguinaldos, otro para el mes de Agosto o Septiembre de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, matrícula, útiles escolares y uniformes, una vez que las niñas inicien su etapa escolar. Tanto lo obligación alimentarías como los Bonos Especiales tendrán un aumento anual proporcional del veinte por ciento (20%). Ambos padres se comprometen, a partes iguales asumir los gastos extraordinarios de sus hijas, tales como: medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y otros. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a las niñas, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: EDUARDO ERNESTO BUSTO MANRIQUE y YUSMARY MERCEDES DUGARTE DURAN, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Zgr/ 14120