REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TEMPORAL Nº 03 MÉRIDA, Trece (13) de Junio del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JUDITH FELICIA AVILA ZAPATA y FRANKLIN UZCATEGUI, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.057.404 y V-10.717.687, en su orden, respectivamente, oficios del hogar, domiciliados la primera en Sector Milla, calle Bolívar, casa s/n, Mérida, Estado Mérida y el segundo en Avenida Bolívar, Vía Manzano bajo, urbanización Alfredo Lara, vereda 12, casa Nº 12, Ejido, Estado Mérida, por ante la Defensoria Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de diez años de edad, convinieron voluntariamente por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 70.000,oo) mensuales. Dicha cantidad será depositada por el ciudadano FRANKLIN UZCATEGUI, en una cuenta de Ahorros que será aperturada a nombre de la madre, ciudadana JUDITH FELICIA AVILA ZAPATA. Así mismo, se establece que para la época de navidad el padre se compromete a depositar adicionalmente la cantidad de DOSCIENTOS DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 210.000,oo), destinados a la compra de la ropa y calzado que el niño requiere. Igualmente el padre se compromete a fijar un Bono Escolar para el mes de Septiembre por la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo), destinados a la compra de la mitad de los útiles escolares que el niño OMITIR NOMBRE requiera. Esta obligación alimentaría, será ajustada en forma automática y proporcional, cada año, en un 20%. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA Y BONOS suscrito por las partes ciudadanos: JUDITH FELICIA AVILA ZAPATA y FRANKLIN UZCATEGUI, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.


Zgr/ 14195