REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 13 de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTA.- El acta de convenimiento de esta misma fecha, que corre inserta al folio trece (13) y catorce (14), suscrita por los ciudadanos: MARQUEZ JAIMES LISBIA SOBEIDA, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.499.633, domiciliada en la Urbanización J.J. Osuna Rodríguez parte alta, vereda 22, casa Nº 2, teléfono 2716848 y JOSE GREGORIO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.035.319, domiciliado en la Avenida Principal Humbolth, casa San Judas Tadeo del Estado Mérida, quienes son los padres biológicos del niño OMITIR NOMBRE, de 15 meses de edad, para establecer un Régimen de Visitas a favor del niño. Oídas las partes, cada uno con posiciones contrarias, pero sin embargo, lograron conciliar y de mutuo acuerdo establecieron a favor de su hijo el Régimen de Visitas. PRIMERO: El padre ciudadano JOSE GREGORIO SANCHEZ retira al niño del hogar de la madre los días sábados a partir de las 9 a.m. y lo retornará el día domingo a las 5 p.m., SEGUNDO: Los padres acordaron que el día jueves de cada semana el padre podrá buscar a su hijo en la mañana y retornarlo a las 5 p.m. pudiendo modificarlo siempre previo aviso. El Tribunal orienta a los padres que son ellos los llamados a establecer el Régimen de Visita a través de una buena y fluida comunicación que es vital dentro de las relaciones parentales en beneficio interés de su hijo que tiene derecho a mantener una relación continua y frecuente con el padre no guardador. TERCERO: Los periodos vacacionales de los padres podrán llevar al niño de acuerdo a la fecha que le corresponde a cada uno de los padres, hasta que el niño comience la escolaridad, la cual regirá para el período de vacaciones escolares corresponden 15 días al padre. CUARTO: Los días festivos de Diciembre serán alternados entre los padres. Visto el convenimiento establecido entre las partes ciudadanos MARQUEZ JAIMES LISBIA SOBEIDA Y SANCHEZ JOSE GREGORIO. Presentes durante la reunión el Abogado Nolberto Maldonado inpreabogado Nº 70.938 y la Abogada IVELISSE MENDOZA, el Tribunal acuerda homologarlo Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARQUEZ JAIMES LISBIA SOBEIDA Y SANCHEZ JOSE GREGORIO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14332 de Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/14332.-