REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, trece (13) de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: LUIS ALEXANDER ROSALES RUJANO y LUZMILA ROSO HERRERA, venezolanos, mayores de edad, casados, Conductor y de Oficios del Hogar en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-11.899.256 y V-12.220.810, residenciados el primero en el Palmo, Calle 1, Los Olivos, casa S/N, al frente de un Abasto, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en Mesa Bolívar, Urbanización Divino Niño, casa Nº 2-20, en el Municipio Antonio Pinto Salinas, estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos adolescente y niños OMITIR NOMBRES, de trece (13), ocho (08) y siete (07) años de edad, respectivamente, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta Nº 140 de fecha cinco (05) de Mayo de dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de los referidos hijos, en los siguientes términos: El padre ciudadano LUIS ALEXANDER ROSALES RUJANO, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,00) mensuales, pagaderos los días últimos de cada mes, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño), por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) el escolar, pagadero el día 15 de septiembre de cada año y TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,00) el navideño, pagadero el 20 de diciembre de cada año, más el ajuste anual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales, todas están cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que la madre de mis hijos aperturará a tal efecto. Presente la madre del adolescente y de los niños prenombrados, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos.--------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: LUIS ALEXANDER ROSALES RUJANO y LUZMILA ROSO HERRERA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y de los niños OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14355 de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/14355-