TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MERIDA, TRECE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.-----------------------
196º y 147º
VISTO.- El escrito presentado por el ciudadano LUCIANO GUERRERO DIAZ, venezolano, mayor de edad, licenciado en Educación, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-2.930.830, hábil y domiciliado en el Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio AMERICO RAMIREZ BRACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.739, actuando en su carácter de legitimo padre de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad, en la cual solicita la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante ESPERANZA DEL CARMEN SOSA VEGA, quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.951.002, legitima madre de la niña y del adolescente OMITIR NOMBRE, representado por la Abogada GLADYS IZARRA, en su carácter de Defensora Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida. El causante prenombrado falleció Ab-Intestato el día catorce de octubre de dos mil cinco (14-10-2005) en la Aldea La Veguilla, Jurisdicción de la Parroquia Mucutuy del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, la causa de la muerte fue Shock Hipovolemico, Hemorragia, Ruptura varicosa, según certificado expedido por la medico forense CLENY E. HERNANDEZ M. En fecha diecisiete de abril de dos mil seis (17-04-2006) se le dio entrada al expediente y se admitió la solicitud, en la misma fecha se ordenó librar Boleta de Notificación a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, haciéndosele saber de la apertura del procedimiento. En fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis, el Alguacil adscrito a este Tribunal consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Décima Quinta de Protección. En consecuencia: Vista el acta de Defunción de la causante ESPERANZA DEL CARMEN SOSA VEGA. Las Copias certificadas de las partidas de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, y del adolescente OMITIR NOMBRE.. Copias simples de las cédulas de identidad de la niña y del adolescente. Justificativo de los Testigos evacuado por ante la Notaría Pública Primera del Estado Mérida, de fecha quince de marzo del dos mil seis (15-03-06), donde declararon como testigos los ciudadanos: JOSE EDUARDO QUINTERO CARRILLO, MARLENY MENDOZA GOMEZ y ROSA DALIA LABRADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.615.204, V-10.712.310 y V-3.764.842; quienes estuvieron contestes en afirmar con diferencias de palabras: PRIMERO: Si conocí de vista, trato y comunicación a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN SOSA VEGA y se que murió en la Parroquia Mucutuy el día 14 de octubre del 2005. SEGUNDO: Si se y me consta que sus únicos hijos son OMITIR NOMBRES. TERCERO: Si se y me consta que sus hijos antes mencionados son los únicos y Universales Herederos de la finada ESPERANZA DEL CARMEN SOSA VEGA.. CUARTO: Es cierto y me consta porque fuimos amigos desde hace muchos años . Con el bien entendido que de conformidad con el vigente Reglamento de Notaría Pública tales actuaciones se le de Fe Pública por provenir de un Funcionario Público, ya que de acuerdo con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.. ”Tales Justificaciones o diligencias se declaran bastante para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la Ley, antes de entregarle al solicitante o dentro del tercer día si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros”. Tales observaciones de carácter legal, tiene también sus bases de sustanciación en los Tratadistas y Jurisprudencia Patria. Así como la opinión dada por el adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad, según acta levantada por este Tribunal en fecha 25 de mayo del dos mil seis. En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 177 parágrafo cuarto de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara tales actuaciones suficientes para asegurar a la niña OMITIR NOMBRE y al adolescente OMITIR NOMBRE, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ESPERANZA DEL CARMEN SOSA VEGA, quien falleció el día catorce de octubre de dos mil cinco (14-10-2005), dejándose a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. Notifiquese de la decisión a la ciudadana Defensora Pública. Devuélvanse a los interesados las actuaciones en originales, désele salida. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Exp. Nº 02884
Logv.-
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