TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, 13 de Junio del año dos mil seis.


196º y 147º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: MARIA DOLORES VERA DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.506.450, debidamente asistida por la Abogada NIURKA EVELIN HERNANDEZ YANEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.969.076, en su carácter de Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, relacionada con el Nombramiento de CURADOR ESPECIAL, de su hijos los adolescentes OMITIR NOMBRE, de 15 Y 17 años de edad respectivamente, fundamentada su petición en lo dispuesto en el Artículo 270 del Código Civil y por cuanto la ciudadana ISMARA ROSA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.169.244, domiciliada en conjunto Residencial Villas de Santa Rosa, casa Nº 8 Pedregosa Media, mas arriba del hotel Dona Cleta Mérida Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 12 de junio del presente año 2006, a fin de que represente a los mencionados adolescentes en la firma y protocolización del documento de Compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ISMARA ROSA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.169.244, domiciliada en conjunto Residencial Villas de Santa Rosa, casa Nº 8 Pedregosa Media, mas arriba del hotel Dona Cleta Mérida Estado Mérida. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos del cumplimiento de lo aquí ordenado. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

J m.-/ 02925