REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, TRECE DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.

196º Y 147º
Vista la Presente solicitud hecha por la Unidad de Defensa Publica, Seccion de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, quien se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana MARIA PETRA DUGARTE DE DUGARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.013.708, en su condición de abuela paterna, hija de los ciudadanos GABRIEL ENRIQUE SUESCUN DUGARTE y MARIANA DÍAZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 13.099.523 y 10.719.783, y visto los folios 01, 02, 03, 41, 47 al 51 y 54, de conformidad con los artículos 8, 26, 28, 30 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 75, segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, resguardando sus derechos y garantías, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN BAJO LA FIGURA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de la ciudadana MARIA PETRA DUGARTE DE DUGARTE, antes identificada, a los fines de asegurarle al niño el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.------
LA JUEZ TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SRIA.

MIR/jaa
EXP. 9360