REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, 14 DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por las ciudadanos JORGE NOLBERTO UZCATEGUI MORENO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 10.397.665 y CARMEN YELITZA BECERRA MORENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.954.572 por ante este tribunal de Protección del Niño y del Adolescente según se evidencia de acta de fecha 7/06/06, y que obra inserta al folio Nº 36, en el siguiente acuerdo: El padre previa comunicación con su hijo OMITIR NOMBRE, quien confirmara con su progenitora ciudadana CARMEN YELITZA BECERRA MORENO, el padre se trasladara a esta ciudad de Mérida, cualquier fin de semana a los fines de visitarlo, es decir vendrá los viernes por la tarde y buscara al niño en el lugar que acuerden `previamente y lo retornara nuevamente al hogar el domingo a las 6:00 p.m. En época de vacaciones de agosto, semana santa y diciembre el padre podrá también frecuentar a su hijo OMITIR NOMBRE.. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JORGE NOLBERTO UZCATEGUI MORENO Y CARMEN YELITZA BECERRA MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 13008 de Homologación Régimen de Visitas. CÚMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Yq.- 13008