TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. Mérida, catorce de Junio del año dos mil seis.-
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y vista la diligencia que obra inserta al folio 31, de fecha siete (07) de Junio del año dos mil seis, en la cual el ciudadano JUSTO JOSE CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.206.214, domiciliado en la ciudad de Mérida, Estado Mérida, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio MAURICIO GONZALEZ QUINTANA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.035.823, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 82.641, de este domicilio y jurídicamente hábil, en la cual manifiesta que realiza el reconocimiento voluntario de paternidad de la niña OMITIR NOMBRE, de (01) un año de edad, reconocimiento que fue solicitado por la madre de la niña en el presente expediente, igualmente solicita que se oficie a la prefectura correspondiente del Estado Sucre, donde fue presentada la niña con el fin de que estampe la nota respectiva de dicho reconocimiento, en vista de que le es imposible el traslado hasta dicho estado para hacerlo en forma personal. En virtud de las consideraciones antes expuestas ésta Juzgadora acuerda oficiar a la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, así como también al Registro Principal del Estado Sucre, a los fines de que estampen, la nota marginal de reconocimiento en las correspondientes Partidas de nacimiento de la niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con lo establecido en los Artículos 218 y 472 del Código Civil Venezolano Vigente. Y ASI SE DECIDE.-------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LENOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRÍA.-
Fcv/13826.-
|