REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA.
Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, fiscal Encargada de la Fiscala Novena del Ministerio Publico en funciones del sistema de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana GLADYS MARISOL MEDINA DE FERNANDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.038.193, domiciliada en, Urb. Los Curos, parte alta, vereda 20 Nº 2 Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo, OMITIR NOMBRE, venezolano, de quince (15) años de edad. Quien fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 04, del año 1.991. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo en el Libro llevado por ante la Prefectura antes mencionada, se incurrió en el error material de equivocar al inicio del texto de la partida su sexo, al escribir, “me ha sido presentada una niña hembra” siendo lo correcto “me ha sido presentado un niño varón”, como se indica posteriormente en el texto, error que obra tanto en el original como en el duplicado. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en 462 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del Adolescente OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez Municipio Libertador y por el Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 04 Año 1.991, donde se evidencia el error cometido en cuanto al sexo del adolescente. Constancia de Parto emitida por el Centro Clínico Dr. Marcial Ríos M. C. A. Fotocopia simple del certificado de nacimiento del adolescente. Fotocopia simple de la cedula de identidad de la madre. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documento público como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del adolescente niña OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. ---
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que han quedado suficientemente comprobados los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida como en el libro llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia J. J. Osuna Rodríguez del Estado Mérida, y por la Oficina Principal del Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer al inicio del texto de la partida su sexo, así: “me ha sido presentado un niño varón”, Partida Nº 04 Año 1.991. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del adolescente JESUS EDUARDO FERNANDEZ MEDINA ASÍ SE DECIDE.-----
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los 14 días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. ----------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J M/14217.-
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