TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, Catorce de Junio del dos mil seis.
196º y 147º
Vista la Medida de Protección dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha veintiocho (28) de Abril del año dos mil seis, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 126, H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así como el acta de fecha 14-06-2.006, que corre inserta al folio (21) del presente expediente levantada a la ciudadana Carmen Teresa Guzmán, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.043.808, y al adolescente OMITIR NOMBRE, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta los Artículos 08, 30, 396 y 399 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la Medida de Protección del adolescente OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana Carmen Teresa Guzman, quien en su legitima madre, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “C“ de la Ley Orgánica para la Protección, debiendo ésta permanecer en el hogar de la ciudadana antes mencionada, quien se obligan a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral del adolescente, así como la facultad de imponerle correcciones adecuada a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
LA SRIA.
Mj/14292
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