REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TEMPORAL Nº 03 MÉRIDA, Quince (15) de Junio del año dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MIGUEL ARTURO PACHECO QUINTERO y BERTHA YUDITH LOBO SUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y Jefe de Cobranzas en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.029.054 y V-12.346.256, en su orden, residenciados, el primero en la calle Rivas Dávila, casa Nº 4, en Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización Mariano Picón Salas, Edificio, Los Nevados B, PB, apartamento 12, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, convinieron voluntariamente por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (bs.200.000,00) mensuales. A partir del último de febrero del presente año y pagaderos los días treinta (30) de cada mes. Igualmente ofrece dos bonos especiales (escolar y Navideño) por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) el escolar y TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) el navideño, pagadero en los meses de septiembre y diciembre, estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorro que la madre de la niña aperturara a al efecto, mas un incremento anual del 10% sobre la base de la Obligación Alimentaría. Presente la madre de la niña, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie a la niña, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: MIGUEL ARTURO PACHECO QUINTERO y BERTHA YUDITH LOBO SUAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.--------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Zgr/ 14102