REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TEMPORAL Nº 03 MÉRIDA, quince (15) de Junio del año dos mil seis.
196º Y 147º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MILLANO ANDRADE TERRY ALBERT y MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ LACRUZ, Venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.933.254 y V-18.124.954, respectivamente, con domicilio en Tabay sector Puerto Rió casa Nº 4-42 y la segunda en la Mucuy alta Cabañas el Viejo del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y 11 meses de edad, fijan por concepto de Obligación Alimentaría la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (Bs.70.000,,00) mensuales, pagaderos en dos cuotas iguales de BOLIVARES TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,oo), cada una los días quince y último de cada mes, que serán entregados ante este Órgano Administrativo, mediante acuse de recibo. Se acuerda, así mismo, fijar anualmente dos Bonos Especiales Adicionales de BOLIVARES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 140.000,oo) cada uno: Uno para el mes de diciembre de cada año, para sufragar los gastos relativos a calzado, vestido y aguinaldos, otro para el mes de Agosto o Septiembre de cada año, para los gastos de inscripciones escolares, matrículas,, útiles escolares y uniformes, una vez que el niño inicie su etapa escolar. Tanto lo obligación alimentarías como los Bonos Especiales tendrán un aumento anual proporcional del veinte por ciento (20%). Ambos padres se comprometen, a partes iguales asumir los gastos extraordinarios de su hijo, tales como: medicinas, consultas médicas, exámenes médicos y otros. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: MILLANO ANDRADE TERRY ALBERT y MAYRA ALEJANDRA RAMIREZ LACRUZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año y 11 meses de edad. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Zgr/ 14123