REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02
PARTE EXPOSITIVA
VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana ANA VIRGINIA VASQUEZ DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.499.050, domiciliada en la Avenida 7, casa Nº 24-13 del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio IVAN DARIO RIVAS GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.407.257, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 72.278 y jurídicamente hábil; solicita el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. Mediante auto de fecha diez (10) de Mayo del año dos mil seis, el Tribunal ordena darle entrada al presente expediente y se admite la solicitud, en la misma fecha se emplazó al ciudadano PATRICIO MARQUEZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.407.257, domiciliado en la Urbanización Santa Juana, Terminal de Por puesto de la Línea Urdaneta, vereda H-1, casa Nº 3, Municipio Libertador del estado Mérida, a los fines de que exponga lo que crea conveniente en relación a la solicitud interpuesta por su cónyuge. Se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Noveno de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida del Ministerio Público. En fecha veintiséis (26) de Mayo del año dos mil seis, compareció el ciudadano PATRICIO MARQUEZ ZAMBRANO, plenamente identificado en autos, quien manifestó estar de acuerdo con los términos expresados en la solicitud. Notificada la Fiscal Noveno de Protección, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por el cónyuge, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ----------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Sagrario, Municipio Libertador del Estado Mérida. Acta N° 150. Año: 1986. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento del adolescente OMITIR NOMBRE, de Quince (15) años de edad, signada bajo el Nro. 57, correspondiente al año 1991. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Acta levantada al ciudadano PATRICIO MARQUEZ ZAMBRANO, en la cual manifiesta que si esta de acuerdo en todas y cada una de sus partes con el escrito de solicitud hecho por la cónyuge; el Tribunal las valora en todos sus términos. CUARTO Este Tribunal visto el escrito de solicitud de Divorcio en el cual establecen el Régimen Familiar a seguir, le es dado a este Tribunal acordarlo en interés del adolescente OMITIR NOMBRE. En cuanto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal una vez que la sentencia quede definitivamente firme las partes procederán a su liquidación. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por mas de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la ruptura prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todos las formalidades previstas en el Articulo 185-A del Código Civil Vigente, así como la opinión de la Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida sin hacer objeción alguna, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-----------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ANA VIRGINIA VASQUEZ MATHEUS y PATRICIO MARQUEZ ZAMBRANO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha once (11) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 150. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: En lo que respecta a la Patria Potestad, la ejercerán de manera conjunta. SEGUNDO: En cuanto a la Guarda y Custodia han decidido que el adolescente OMITIR NOMBRE, continuará con su progenitora ANA VIRGINIA VASQUEZ DE MARQUEZ. TERCERO: En lo relativo a la Obligación Alimentaria han convenido que el padre PATRICIO MARQUEZ ZAMBRANO suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales los cuales deberá depositar mensualmente los días 30 de cada mes en la cuenta de ahorros número 0281-01370-5 del Banco Mercantil a nombre de su progenitora ANA VIRGINIA VASQUEZ DE MARQUEZ o en efectivo; esta cantidad será incrementada anualmente en un veinte por ciento (20%), en los meses de agosto y diciembre contribuirá con la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) por concepto de bono especial, los cuales serán destinados para la compra de útiles escolares, uniformes y esparcimiento del adolescente, que corresponde al cincuenta por ciento (50%) de estos gastos, el otro cincuenta por ciento (50%) le corresponde a la progenitora ANA VIRGINIA VASQUEZ DE MARQUEZ, en la mismas cantidades, bonos estos que igualmente serán incrementados anualmente en un veinte por ciento (20%). CUARTO: De mutuo acuerdo convinieron que el Régimen de Visitas es abierto. En cuanto a las vacaciones ambos se pondrán de acuerdo de forma tal que el adolescente pueda disfrutar de sus vacaciones en compañía de sus padres. ASI SE DECIDE.-----------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los quince (15) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.
Logv/14287
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