REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, quince (15) de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS AMADO MALDONADO LACRUZ y ANA YELITZA TORO ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, casados, mesonero y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-10.105.900 y V-11.954.770, domiciliados el primero en El Arenal, Sector Los Frailes, Calle Principal, casa S/N, Mérida, estado Mérida y la segunda en Barrio La Milagrosa, Pasaje 1, Ricaurte, Nº 0-32, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos adolescente y niño OMITIR NOMBRES, venezolanos, de catorce (14) y ocho (08) años de edad, domiciliados en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta Nº 134 de fecha veintiocho (28) de abril de dos mil seis; quienes conciliaron en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de los referidos hijos, en los siguientes términos: El padre ciudadano JESÚS AMADO MALDONADO LACRUZ, expone: “ofrezco por concepto de Obligación Alimentaria a favor de mis hijos, la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 280.000,00) mensuales, pagaderos a razón de CIENTO CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 140.000,00) quincenales, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) cada uno, a cancelar en los meses de agosto y diciembre de cada año. Todas las cantidades ofrecidas tendrán vigencia a partir del 15-05-06 y serán depositadas en una Cuenta de Ahorro que aperturará la madre de mis hijos a tal efecto. También ofrezco un incremento anual de CUARENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 40.000,00) sobre la base de la Obligación Alimentaria y los Bonos Especiales, condicionado al incremento realizado sobre mi salario. Presente la madre de la adolescente y niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mis hijos. ------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS AMADO MALDONADO LACRUZ y ANA YELITZA TORO ARAUJO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14356 de Homologación Fijación de Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/14356-