REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 15 de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: YUDITH JOSEFINA MALDONADO DUGARTE Y JOSE ROLANDO DUGARTE DUGARTE, venezolanos, mayores de edad, solteros, de oficios del hogar y agricultor en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 17.523.789 y V-14.401.823 residenciados el primero en Los Llanitos de Tabay, calle Benito, casa s/n, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, y el segundo en la Tabay Loma del Pueblo, casa s/n, Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, en su condición de padres y Representantes Legales de los niños OMITIR NOMBRES, de cuatro (4) y cinco (5) años de edad, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, a los fines de solicitar la intervención del Despacho en la homologación ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de la OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor de sus hijos, al respecto el padre expuso: “ Fijo la Obligación Alimentaría a favor de mis hijos hermanos DUGARTE MALDONADO, en la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondiente a los meses de septiembre y diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrino fijo en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada bono. Tanto las mensualidades como los Bonos Especiales serán entregados a la madre de los niños quien firmará un recibo en señal de conformidad. Respecto a los gastos médicos y medicinas asumo el cincuenta por ciento (50%) de estos. Así mismo, me comprometo a establecer aumento anual del quince por ciento (15%) de acuerdo al salario vigente decretado por el Ejecutivo Nacional”. Presente la madre de los prenombrados niños, ciudadana YUDITH JOSEFINA MALDONADO DUGARTE, quien manifestó: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos, no obstante ratifico la solicitud del homologación del presente acuerdo ante el Órgano Jurisdiccional”. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: YUDITH JOSEFINA MALDONADO DUGARTE Y JOSE ROLANDO DUGARTE DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14425 de HOMOLOGACION DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA. CÚMPLASE.--------------------
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
JV/14425.