TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, quince de junio del año dos mil seis.
196º y 147º

VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana: FLORENCIA LOBO DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.649.097, domiciliada en carretera Trasandina, sector El Caney, Finca El Potrerito, municipio Santos Marquina, Tabay, Estado Mérida y hábil; debidamente asistida por la ciudadana Abogada DORIS CELINA ROA ROA, en su carácter de Defensora Publica Suplente de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida; en la que solicita en su condición de legitima madre y representante legal de la niña OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad; la AUTORIZACION JUDICIAL para la obtención de un crédito hipotecario por ante el INSTITUTO MERIDEÑO PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE “ FOMDES”, con sede en esta ciudad de Mérida y para lo cual requiere dar como garantía un inmueble sobre el cual la niña OMITIR NOMBRE, posee derechos y acciones. Consistente en un lote de terreno que es parte de mayor extensión, ubicado en el sitio denominado El Pedregal, Jurisdicción del Municipio Capitán Santos Marquina, Distrito Libertador de este Estado Mérida y comprendido dentro de los siguientes linderos: Por la cabecera: EN UNA EXTENSION DE veinticinco metros (25mts.) con terrenos propiedad de RUMALDA UZCATEGUI DE CASTILLO; Por el Pie: con filo de la barranca que mira hacia la carretera, en una extensión de VEINTICINCO METROS (25mts.); Por el Costado Izquierdo, DIVIDE FILO DE BARRANCA QUE MIRA A LA CARRETERA, SEPRANDO TERRENOS DE JOSE PEDRO EMILIO CASTILLO, en una extensión de DIEZ Y SEIS METROS (16mts.) ; Por el Costado Derecho con terreno propiedad de MARIA DEL CARMEN UZCATEGUI, en una extensión de VEINTICUATRO METROS (24mts). Los derechos y acciones le pertenecen en propiedad a la niña OMITIR NOMBRE, por herencia dejada por su legítimo padre el causante JUAN ANTONIO SUAREZ MESA, según se desprende de la Planilla de Declaración Fiscal de fecha 02 de agosto del 2001.----------------------------------------------------------------------
Habiendo a su vez adquirido la propiedad el causante JUAN ANTONIO SUAREZ MESA, según consta del documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito libertador del Estado Mérida, en fecha 20 de diciembre de 1983, bajo el Nº 16, DEL Protocolo 1º, Tomo 9º, adicional, correspondiente al cuarto Trimestre del citado año. Indica la solicitante ciudadana FLORENCIA LOBO DE SUAREZ, que necesita el crédito para terminar de construir la vivienda que les sirve de asiento familiar. El crédito se hará por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como los testimonios de los ciudadanos PEDRO JOSE QUINTERO Y JOSE VALOY SUAREZ MESA, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 9.070.424 y V.- 8.017.178, en su orden, las opiniones de la niña OMITIR NOMBRE y la de los coherederos mayores de edad JOSE RAFAEL SUAREZ LOBO, JUAN ANTONIO SUAREZ LOBO, DEGLYS ISIDRO SUAREZ LOBO, SAUL ANTONIO SUAREZ LOBO, MARIELA COROMOTO SUAREZ LOBO, NORELYS DEL CARMEN SUAREZ LOBO y JOSE ISAIAS SUAREZ LOBO, igualmente el avalúo levantado por la Economista MARIBEL RIVAS, avalúo este que el Tribunal valora toda vez que fue realizado por el ente crediticio y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por la ciudadana Abg. VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, FISCAL Encargada de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Publico con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familiar y Protección) de esta Circunscripción Judicial, y, por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 02720, se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE, pues le permitirá asegurar su bienestar social e incrementara su patrimonio personal en consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Concede la AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, para la obtención de un crédito hipotecario y para lo cual requiere dar como garantía a favor del Instituto Fondo Merideño PARA EL DESARROLLO ECONOMICO SUSTENTABLE “FOMDES”, con sede en esta ciudad el inmueble que aparece anteriormente descrito, por la cantidad de OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,oo). Todo de conformidad con lo pautado en el artículo 267 y 269 del Código Civil Venezolano Vigente en concordancia con el artículo 177 parágrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente (LOPNA).- Se deja a salvo los derechos de terceros.—Se autoriza a la ciudadana FLORENCIA LOBO DE SUAREZ, para que en su carácter de legitima madre y representante legal de niña OMITIR NOMBRE, firme por ante la Oficina Registradora Inmobiliaria del Municipio Libertador del Estado Mérida, el documento respectivo.- Se exhorta a la solicitante FLORENCIA LOBO DE SUAREZ a que consigne por ante este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, copia certificada del documento que acredite la presente autorización.- Entréguese por secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales consiguientes.- ASI SE DECIDE.------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.

ABG. CONSUELO DEL CARMEN TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.

EXPEDIENTE Nº 02720
CTD/Yq-