TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03 Mérida, quince de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
Revisado como ha sido el presente expediente y por cuanto se dio cumplimiento al auto de avocamiento dictado por este Tribunal en fecha veintiuno (21) de Noviembre del año dos mil cinco, este Tribunal acuerda: PRIMERO: Reanudar el presente procedimiento. SEGUNDO: Visto que al folio 32 del presente expediente, obra inserto oficio de fecha dos (02) de Febrero del año dos mil, signado con el N° 64, remitido por el Jefe (E) del Centro de Atención Comunitaria del Instituto Nacional del Menor, Seccional Mérida, en el que informa que en la visita realizada al hogar del ciudadano RIGOBERTO LUJAN QUIÑONES, identificado en autos, le manifestó que no deseaba continuar con el presente juicio de Régimen de Visitas; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 00305, DEMANDANTE: LUJAN QUIÑONES RIGOBERTO. DEMANDADO: ALVARADO CHIRINOS URLA EDELMIRA. Motivo: REGIMEN DE VISITAS, PROCEDENCIA: EXTINTO JUZGADO PRIMERO DE MENORES MERIDA. Fecha de Entrada: DIA: 28, MES: AGOSTO, AÑO: 2000 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Fcv/00305.-
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