REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL SEIS.
196º Y 147º
Vista la presente solicitud hecha por la ciudadana MARITZA ALEJANDRA GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.917.422, asistida de abogado, en la cual solicita MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de su hijo, el niño OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) meses de edad, quien se encuentra bajo los cuidados y protección de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ARGELICH AIGUADE y ROSA VILLA DE ARGELICH, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nros. V.-11.310.803 y E.-82.211.873, y visto los folios 01 y vuelto, 10, 11, 21 al 25 y 28, de conformidad con los artículos 8, 26, 28, 30 y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con los artículos 75, segundo aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia, resguardando sus derechos y garantías, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCIÓN BAJO LA FIGURA DE COLOCACIÓN FAMILIAR Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor del niño OMITIR NOMBRE, conforme a lo establecido en el articulo 126 literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para que la misma sea ejecutada en el hogar de los ciudadanos RAMÓN JOSÉ ARGELICH AIGUADE y ROSA VILLA DE ARGELICH, antes identificados, a los fines de asegurarle al niño el desarrollo integral, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y quien tendrá la facultad de imponerles correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por su educación, el bienestar e integridad física del mismo; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. CÚMPLASE.-----------------------------------------------------------
LA JUEZ TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-
SRIA.
MIR/jaa
EXP. 13049
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