REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA DE JUICIO No. 03
PARTE NARRATIVA
DEMANDANTE: MARIA JUANA ARAQUE DIAZ, venezolana, mayor de edad, Técnico Superior Universitaria, secretaria, titular de la cédula de identidad No. V-8.035.723, domiciliada la Av. Las Americas, residencias Independencia, Edificio Pichincha, Piso 4, Apartamento Nº 4-4, jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida, hábil, asistida por el Abogado en ejercicio JESUS ALBERTO ROJAS LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad No. V-8.024.501, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 74.378.---------------------------------
DEMANDADO: ARMANDO MONSALVE LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.491.511, domiciliado en el Barrio Campo de Oro, calle 1, Nº 4-74, Mérida Jurisdicción del Municipio Libertador del estado Mérida, quien se dio por citado en fecha 028/11/2005, asistido por la abogada en ejercicio ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.510.-----------
Solicitó la ciudadana: MARIA JUANA ARAQUE DIAZ, que el régimen de visitas establecido por el Tribunal Nº 03, de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el expediente Nº 11.397, de fecha 07 de junio de 2005, a favor de la ciudadana OMITIR NOMBRE, sea revisado. A esta solicitud este Tribunal, la admitió el día 10/11/2005, acordándose la citación a ambas partes. Igualmente se acuerda la Notificación de la Fiscal Décimo Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida. Ordenándose al Equipo Multidisciplinario la realización de Informe Social, así como las Evaluaciones Psicológicas y Psiquiatricas pertinentes a las partes. En fecha 28 de noviembre de 2005, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal para llevar a efecto el acto conciliatorio entre las partes, este Tribunal dejo constancia mediante acta levantada al efecto, de la presencia de la ciudadana: MARIA JUANA ARAQUE DIAZ , parte actora, debidamente asistida de abogado, ya identificado y el ciudadano ARMANDO MONSALVE LINARES, parte demanda, debidamente asistido por la abogada ya identificada, procediendo la Juez a oír todas las defensas y argumentaciones expuestas por ambos, las cuales son del tenor siguiente: “…la madre solicitó revisión al régimen de visitas, por cuanto la situación ha variado y mi hija sigue diciendo que su papá la volvió a tocar, yo no me opongo a un régimen de visitas, pero que sea bajo mi supervisión, aquí reposa un expediente con el Nº 13085, en el que solicitó la Revisión de régimen de Visitas. …omissis… El padre solicita al Tribunal se pronuncie con respecto a la ejecución de la sentencia dictada. …omisissis… La última vez que vinimos de nada sirvió porque tampoco se dio cumplimiento. El abogado de la madre JESUS ALBERTO ROJAS manifiesta que ante el Consejo de protección cursa expediente, existen informes, solicita la revisión del régimen de visitas y supervisado. El abogado del padre ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA, solicita que debe darse la ejecución forzosa, considero que en el nuevo expediente que cursa, si se considera que deben hacérsele los exámenes y las evaluaciones al grupo familiar en beneficio de la niña, que se hagan…omissis… ”. Mediante diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, la parte demandada solicita se le conceda un “Régimen de Visitas Provisorio”, hasta tanto se determine la solicitud de revisión que cursa en presente expediente. En fecha 15 de diciembre de 2005, mediante diligencia, la parte actora consigna Informe Psicológico emitido por la doctora Esperanza Flores, médico Psicólogo del Hospital San Juan de Dios. Mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 03/02/06, se ratifica la solicitud de Informe Social y Evaluaciones Psicológicas y Psiquiatrícas a los ciudadanos MARIA JUANA ARAQUE DIAZ, parte actora, ARMANDO MONSALVE LINARES, parte demandada. En fecha 04/05/2006, el Equipo Multidisciplinario consignó informe integral. Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
PUNTO PREVIO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal, que el presente procedimiento instaurado por la parte actora, ciudadana: MARIA JUANA ARAQUE DIAZ, contentivo de Solicitud de Revisión de Régimen de Visitas, a favor de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, en contra del ciudadano: ARMANDO MONSALVE LINARES, se subsume dentro del Juicio de Revisión de Régimen de Visitas, entre las mismas partes de este procedimiento, en el expediente signado con el número 11397, llevado por esta misma Sala de Juicio, Juez Nº 03, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. --------------------------------------------------------------------------------------------------------
A tal efecto, es pertinente mencionar lo que establece el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aún de oficio, en cualquier estado y grado del proceso, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa. (Negritas del Tribunal)
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya citado con posterioridad”.
La doctrina venezolana ha señalado sobre esta figura lo siguiente:
El jurista Arminio Borjas en “Comentarios al Código de Procedimiento Civil” (Tomo I, 5º edición, Caracas, 1979, p.225):
“…una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio. Para alegar la identidad de acciones se requieren los mismos extremos que para la cosa juzgada, pues ésta y la declinatoria por litis-pendencia son excepciones afines: las mismas partes obrando con iguales caracteres, y la misma cosa reclamada por una misma causa.”.
Las diversas autoridades judiciales ante las cuales se haya propuesto la misma acción han de ser igualmente competentes. Si una de ellas no lo fuere, la decisión que hubiese de dictar, aún siendo contradictoria con la pronunciada con el funcionario competente, no produciría ningún efecto y quedaría descartada, o como si no se la hubiese dictado, por virtud de su vicio de nulidad”.
En coincidente sentido se pronuncia RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE en su “Código de Procedimiento Civil” (Tomo I, Caracas, p.244):
“La litispendencia supone la máxima concesión que puede haber entre dos juicios por identidad de los elementos señalados en el artículo 52: sujetos, objeto y titulo, al punto que la doctrina entiende que no son dos sino una misma demanda incoada dos veces. …La ley no pretende evitar la identidad sustancial de los libelos de demandas sino la duplicación del examen judicial sobre una misma litis”.
Ahora bien, se han hecho estas consideraciones, por cuanto cursa ante este mismo Tribunal, Expediente signado con el Nº 13085, de fecha 10/11/2005, cuyos elementos son los siguientes:
a) Sujetos: ciudadanos ARAQUE DIAZ MARIA JUANA y MONSALVE LINARES ARMANDO.
b) Objeto: Revisión Régimen de Visitas a favor de la niña OMITIR NOMBRE.
c) Causa: Revisión del Régimen de Visitas.
Igualmente cursa ante esta misma sala de Juicio, Juez Nº 03, Expediente signado con el Nº 11397, de fecha 24/01/2005, cuyos elementos son los siguientes:
a) Sujetos: MONSALVE LINARES ARMANDO y ARAQUE DIAZ MARIA JUANA.
b) Objeto: Revisión Régimen de Visitas a favor de la niña OMITIR NOMBRE.
c) Causa: Revisión del Régimen de Visitas.
Con vista a lo anterior observa esta juzgadora la coincidencia total de los tres (3) elementos de identificación que tiene lugar entre dicha causa (Expediente Nº 11397) y la presente causa (Expediente Nº 13085).
En virtud de lo anteriormente señalado, este Tribunal (Juez Nº 03), esta conociendo dos (2) acciones idénticas, lo que deriva en que ha tenido lugar el supuesto previsto en el trascrito artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, que conlleva a declarar en consecuencia la litispendencia, resolviendo declararla de oficio en el presente expediente Nº 13085, por haber sido éste recibido con posterioridad al otro expediente idéntico Nº 11397, ello por aplicación analógica de la figura de la prevención.
Con fundamento a las consideraciones que anteceden se declara formalmente la LITISPENDENCIA en el presente proceso, declarándose en consecuencia EXTINGUIDA la presente causa y ordenándose el archivo del expediente. En tal virtud
este Tribunal para dar respuesta a la pretensión deducida conocerá únicamente de la idéntica sustanciada en el Expediente Nº 11397, en cuyos autos se ordena agregar copia certificada de la presente decisión, a los fines consiguientes. ASI SE DECIDE.---
DECISIÓN
En virtud de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la LITISPENDENCIA con respecto a la acción sustanciada ante esta Sala de Juicio Nº 03, bajo el Expediente Nº 13085, y en consecuencia EXTINGUIDA la presente causa. Agréguese copia certificada de la presente decisión en el Expediente Nº 11397. ARCHIVESE EXPEDIENTE. ASI SE DECIDE--------------------------------------------------------------------------------------------------------
Notifíquese a las partes. -------------------------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.---------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.----------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO No.03
ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha de hoy, se publicó la presente sentencia, previo el pregón de ley, siendo la dos de la tarde.---------------------------------------------------------------------------------
LA SECRETARIA.
EXPEDIENTE Nº 13085
MIRdeE/
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