REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 16 de junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.-: El convenimiento suscrito por los ciudadanos, RAFAEL ANTONIO CORDERO Y LUZ MARIA CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-9.543.618 y V-11.615.634 respectivamente, asistidos por los abogados CARMEN BEATRIZ MARQUEZ, ZULAY CHAVEZ PETIT Y GONZALO ASUAJE, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-8.031.883, V-9.524.984 y V-11.954.720, e inscritos en los inpreabogados Nºs 80.650, 99.254 y 106.644, quienes llegaron al siguiente convenimiento en cuanto al CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA. PRIMERO: Modificar la obligación alimentaría fijada en sentencia de Divorcio de fecha 15 de abril del 2.004, quedando definitivamente firme en fecha 30 de mayo de 2.004, discriminándose de la siguiente manera. a) Se acordó el aumento del pago de la obligación alimentaría de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES, (Bs.220.000,oo) a la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,oo), mensuales, los cuales serán descontados a partir del mes de Julio del 2.006, directamente de la oficina de dirección de Personal de la Comandancia General del Ejercito, para ser depositados en la cuenta Nº 0003-0064-16-0100376673 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre del niño OMITIR NOMBRE. b) el ciudadano Rafael Antonio Cordero, seguirá cumpliendo con el pago de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,oo) por concepto de cuidado del niño, durante los meses que comprende la época escolar, igualmente cancelara la cantidad de SESENTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 68.000,oo) mensuales por concepto de pago de la televisión por satélite (Directv) a partir del momento de la instalación del servicio ( Julio 2.006. c) Los bonos especiales de los meses de septiembre y Diciembre de cada año, seguirán fijados según la sentencia de Divorcio ya identificados por Bolívares DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) para el mes de septiembre y CUATROSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.400.000,oo) para el mes de Diciembre , los cuales serán descontados directamente de la Nomina de Moral y Disciplina de la Comandancia General del ejercito, para ser depositados igualmente a la cuenta del Banco Industrial de Venezuela ya identificado., d) El aumento de Obligación Alimentaria será proporcional al aumento salarial del ciudadano Rafael Antonio Cordero, descontados igualmente de la Nomina de Moral y Disciplina de la Comandancia General del ejercito, para lo cual solicitan se oficie a esta oficina. e) con relación a lo estipulado en la sentencia de divorcio plenamente identificado en cuanto a la cesta ticket la cual había sido fijada en la proporción del 50% del monto total de estos, las partes de común acuerdo dejan sin efecto a partir de la homologación lo relacionado al cobro por este concepto. SEGUNDO: Para dar culminada la presente acción las partes acuerdan:: que el ciudadano RAFAEL ANTONIO CORDERO, cancelara la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES ( Bs.2.000.000,oo), por el concepto de estimación de la presente demanda, los cuales serán cancelados de la siguiente manera. CIEN MIL BOLIVARES MENSUALES, (Bs. 100.000,oo) a partir el mes de Julio del 2.006, siendo estos depositados a la Cuenta del Banco Industrial de Venezuela a nombre del niño OMITIR NOMBRE. Solicitan se homologue el presente convenimiento y se deje sin efecto la acción incoada por la demandante plenamente identificada. Todas estas cantidades deberán ser depositadas en la cuenta del niño ya identificado. A tal efecto líbrese el correspondiente oficio y déjese copia en el expediente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: RAFAEL ANTONIO CORDERO Y LUZ MARIA CASTELLANO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
J m/13139