TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02
MÉRIDA, DIECISEIS DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SEIS

196º Y 147º

Visto la solicitud y actas anexas al mismo, en la cual el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Libertador del Estado Mérida, acordó Medida de Abrigo a favor de la niña OMITIR NOMBRE (NOMBRE PROVISIONAL), bajo los cuidados de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “MI REFUGIO”, por encontrarse en situación de riesgo y existir violación a sus derechos, motivado a que su progenitora, de quien se desconocen datos, la dejó abandonada en la entrada al Sector Pie de El Tiro, en la avenida Los Próceres, Mérida, Estado Mérida; y analizadas como han sido las actas y recaudos del presente expediente, se observa que la niña OMITIR NOMBRE no posee Partida de Nacimiento, de conformidad con lo establecido en Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 8, 16, 17 y 18, así como en el Artículo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en armonía con el artículo 7 de la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño, para restablecerle su derecho a obtener una identificación, por medio de un documento publico que compruebe su identidad biológica, para lo cual el Tribunal Acuerda: Autorizar a la ciudadana Directora de la Unidad de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio”, donde ha permanecido la niña desde el 04-01-2006, hasta la presente fecha, a los fines de que se sirva presentar en el Organismo correspondiente, a la niña OMITIR NOMBRE, en consecuencia, se ordena oficiar al Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, Municipio Libertador del Estado Mérida, para que de conformidad con el Artículo 469 del Código Civil y el Artículo 1 del Reglamento que regula la inscripción en el Registro Civil, los cuales consagran el derecho que tiene los niños y los adolescentes a tener nombre y nacionalidad y a ser identificados, a hacer la correspondiente inscripción en los libros de nacimiento de registro Civil de la Parroquia Jacinto Plaza con el nombre de OMITIR NOMBRE, quien nació el día 18-12-2005 y se desconoce datos de su progenitora, todo de conformidad con el artículo 126 literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se Exhorta al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Jacinto Plaza, a remitir una copia certificada de la partida de nacimiento de la niña en el expediente Nº 13633, Líbrense oficio a la Directora de la Unidad de la Asociación Benefactora de Ayuda al Niño Sin Asistencia “Mi Refugio y remítase copia certificada de la Decisión y déjese copias de los mismos en el Expediente. CUMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABG. GLADYS JASPE DE OCANDO

LAS SECRETARIA TITULAR

ABG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría


Fm/