REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01.

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: ANA MILDRETH VALERO DE PÉREZ y ODILIO MARCELIANO PÉREZ PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-14.699.142 y V-11.461.151, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, debidamente asistidos por los Abogados en ejercicio ANGIE OVALLES y ARIS OVALLES, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nºs. 88.649 y 98.348, con domicilio procesal en la Calle 23, entre Av. 4 y 5, Centro Profesional Juan Pablo II, Piso 1, Oficina 1-6 de la ciudad de Mérida; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha veinticinco (25) de mayo del año dos mil seis (2006), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: -----------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Registrador Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, Acta N° 16. Año: 1995. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de las niñas OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y seis (06) años de edad, expedidas por el Prefecto Civil del Municipio Pedraza del Estado Barinas, Acta Nº 285 y 366, Años 1998 y 2000 en su orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijas, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento, fijaron su domicilio conyugal en la Población de Aricagua, Aldea Hato Viejo, Casa S/N del Estado Mérida. Señalando que por motivos que no vienen al caso exponer, decidieron interrumpir la vida conyugal desde el día 08 de febrero del año 2001, motivo por el cual solicitan el Divorcio en base al Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, que se refiere a la Ruptura Prolongada de la Vida en común por más de cinco (05) años. Los bienes adquiridos en la Comunidad Conyugal serán liquidados ante el Tribunal competente, una vez disuelto el vínculo conyugal. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades prevista en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.----------

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: ANA MILDRETH VALERO ROJAS y ODILIO MARCELIANO PÉREZ PÉREZ, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha catorce (14) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995), por ante la Prefectura Civil del Municipio Aricagua del Estado Mérida, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 16. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad de las niñas OMITIR NOMBRES, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda será ejercida por la madre, ciudadana ANA MILDRETH VALERO DE PÉREZ. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria el padre ciudadano ODILIO MARCELIANO PÉREZ PÉREZ, se compromete a cancelar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,00) mensuales para las dos niñas, y adicionalmente sufragará los gastos de uniformes escolares y medicinas que requieran las mencionadas niñas. Se fija el Bono Especial del mes de agosto en la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 60.000,00) y el de diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00). Dichos montos serán depositados en la Cuenta de Ahorros del Banco Banesco Nº 0134-0244-27-2442101453, a nombre de la ciudadana ANA MILDRETH VALERO DE PÉREZ. De la misma forma, queda entendido que dichas cantidades sufrirán anualmente un incremento del quince por ciento (15%) sobre el monto fijado, siempre y cuando la capacidad económica del padre lo permita. CUARTO: En lo que respecta al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto, de conformidad con los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de Independencia y 147º de la Federación.

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-
La Sría.

EXPEDIENTE Nº 14364.-
dms.-