REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02.
PARTE EXPOSITIVA
VISTA.- La solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170 Literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, asistió jurídicamente a la ciudadana ALIDA MARIA SOSA UZCATEGUI, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la cédula de identidad N° V-13.098.523, domiciliada en Avenida Los Próceres, San José de Las Flores Alto, Primera escalera, N° 4-52, Mérida, Estado Mérida, quien en su carácter de Madre y Representante Legal de los niños OMITIR NOMBRES, de once (11) y ocho (08) años de edad, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de sus hijos. Señalando la solicitante que cuando se declaró el nacimiento de sus hijos, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini del Municipio Libertador del Estado Mérida, tanto en el Libro Original de nacimientos de los años 1995 y 1997, Partidas Nros. 22 y 460, como en el Libro Duplicado, se le identificó con el número de cédula que ese momento tenía asignado, el cual era “V-13.098.323, el cual creyó que era el número correcto hasta el 30-11-2005, cuando la Dirección Nacional de Identificación y Extranjería, le cambió el número al V-13.098.523, informándole que se había cometido un error de transcripción en su tarjeta de identificación por parte de la persona que le había atendido y se equivocó uno de los dígitos de su cédula, asignándoles el número de otra persona, por lo que se procedió a corregir la situación de ella, razón por la cual se ve precisada solicitar la rectificación de las partidas de nacimiento de sus hijos. Fundamentada la acción la parte solicitante de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil Venezolano Vigente y los artículos 768 y siguientes y del Código de Procedimiento Civil Vigente. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-----------------
PARTE MOTIVA
Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES, expedidas tanto por la Prefectura Civil y Registradora Civil de la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida, como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, signadas con los Nros. 22 y 460, respectivamente, Copia simple de la cédula de identidad de la progenitora de los referidos niños ciudadana ALIDA MARIA SOSA UZCATEGUI, Constancia y Oficio, expedidos por la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, Mérida, Estado Mérida, (ONIDEX), de donde se comprueba el error antes señalado, respecto al número de la cédula de identidad de la progenitora de los niños OMITIR NOMBRES, dándole valor probatorio por se expedidos por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo1357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir.-
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en los libros llevados por el Registro Civil la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida como por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, aparece el error anteriormente señalado, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libros llevados por el Registro Civil la Parroquia Antonio Spinetti Dini, Municipio Libertador del Estado Mérida como en los libros duplicados llevado en la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, debe aparecer el número de la cédula de identidad de la progenitora ciudadana ALIDA MARIA SOSA UZCATEGUI, así: V-13.098.523. Partidas Nros. 22 y 460, Años 1995 y 1997. A tal efecto quedan así rectificadas las Partidas de Nacimiento de los niños OMITIR NOMBRES. ASÍ SE DECIDE.---------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTASE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------
LA JUEZ TITULAR UNIPERSONAL N° 02.
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Zgr/13750.-
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