REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO JUEZ TEMPORAL Nº 03 MÉRIDA, diecinueve (19) de Junio del año dos mil seis.

196º Y 147º

Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARIA TRINIDAD MONSALVE ARIAS, Venezolanos, mayores de edad, divorciados, oficinista y comerciante en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.699.411 y V-15.620.070, en su orden, residenciados, el primero en la Mucuy Baja Quinta Lejanía, en Tabay, Estado Mérida y la segunda en Santa Ana, calle 1, pasaje San Benito, casa Nº 1-29, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, exponen: El padre: Ofrezco aumentar la Obligación Alimentaría que quedo fijada en la Separación de Cuerpo, según expediente Nº 11981 a favor de mi hijo de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) mensuales, a la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) mensuales, quedando igual el Bono Escolar en DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) e incrementado el Bono Navideño de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) a DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.250.000,00) pagadero en el mes de diciembre, el incremento anual será del 25% sobre la base de la Obligación Alimentaría y Bonos Especiales. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficie al niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA LA FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA suscrito por las partes ciudadanos: GABRIEL ALEJANDRO HERNANDEZ RODRIGUEZ y MARIA TRINIDAD MONSALVE, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad. Se le imparte el carácter de cosa juzgada y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.




Zgr/ 13973