REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, diecinueve (19) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos ORLANDO DE JESUS CASTILLO UZCATEGUI y SONIA DEL CARMEN PEÑA MORENO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.022.199 y V-9.473.777, con domicilio el primero en San Rafael de Tabay carretera Trasandina diagonal a Embutidos la Merideña, casa Nº 1-42 y la segunda en la Poderosa Sector la Capea Cabañas Jazmín del Municipio Santos Marquina, ambos padres de las adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, de catorce (14) trece (13) y siete (07) años de edad, por ante el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Santos Marquina, Tabay Estado Mérida quienes en su condición de padres y representantes legales de las referidas adolescentes y niño, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos en los siguientes términos: Por parte de el padre ciudadano ORLANDO DE JESUS CASTILLO UZCATEGUI, compartirá con sus hijos un régimen abierto. En cuanto a las vacaciones y días feriados, ambos padres compartirán el tiempo que duren estos periodos en partes iguales. Estando ambos de acuerdo. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las adolescentes y niño por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos ORLANDO DE JESUS CASTILLO UZCATEGUI y SONIA DEL CARMEN PEÑA MORENO, plenamente identificados en autos, en beneficio de las adolescentes OMITIR NOMBRES y el niño OMITIR NOMBRE, de catorce (14) trece (13) y siete (07) años de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/14129