REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, 19 de Junio del año dos mil seis.


196º y 147º

VISTA.- el acta de esta misma fecha, que corre inserta al folio veintiocho y veintinueve del presente expediente, levantada a los ciudadanos MARIA TINTINA RIVAS RUIZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.469.248 y ROLANDO ALBERTO CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº 11.460.624, domiciliada la primera en la Urbanización Los Curos parte alta, vereda 25 casa Nº 14 y el segundo la Pedregosa Loma de los Maitines casa Nº 64-54 Estado Mérida, quienes son los padres biológicos de la niña OMITIR NOMBRE de 16 meses de edad. Oída las partes quienes acordaron establecer la Obligación Alimentaría a favor de la niña OMITIR NOMBRE en los siguientes términos: PRIMERO: Establecieron la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) mensuales. SEGUNDO: Establecen un Bono Especial de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) en el mes de diciembre de cada año. TERCERO: El padre acuerda aumentar la obligación Alimentaría y el bono Especial en un veinte por ciento (20%) del aumento que reciba por Decreto del Ejecutivo Estadal. Igualmente el padre se compromete asumir la parte que a él le corresponde del 50% por salud, medicinas, ropa y calzado, se acuerda que la prima por hijo que pasa la Institución así como cualquier otro beneficio que reciba le sea entregados a la madre de la niña OMITIR NOMBRE en la parte que le corresponda dividida entre los hijos que aparezcan reflejados en su historial, se acuerda igualmente que las cantidades y beneficios como el aumento en la fecha correspondiente le sean descontados directamente del sueldo del padre biológico y depositados en la cuenta de ahorros de Sofitasa Nº 0137002149000-1924972 a nombre de la madre de la niña . Presente la Abogada IVELISSE MENDOZA, Defensora Pública Nº 1 de Protección del Niño y del Adolescente. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARIA TINTINA RIVAS RUIZ Y ROLANDO ALBERTO CARRILLO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada. Ofíciese al Organismo correspondiente a los fines del descuento. Expediente Nº 014305 de FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA.


LA JUEZA TITULAR DE JUICIO N° 02.


ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO




LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
JV/14305.