REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JINNY AYELINE LOBO TORRES y YOMAIRA COROMOTO VALERO PEÑA , venezolanos, solteros, mayores de edad, el primero Chofer y la segunda de Oficios del Hogar, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.266.065 y V-15.754.293, en su orden, residenciado el primero en el Chama, Calle San Antonio, Nº 70-48, Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Barrio Campo de Oro, Calle 3, Nº 3-22, Mérida, Estado Mérida por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en su condición de padres de las ciudadanas niñas OMITIR NOMBRES, actualmente de tres (03) y dos (02) años de edad, en su orden, en los siguientes términos: “El padre expuso: “ Debido a que no tengo un horario laboral fijo, me comprometo a que el día que tenga dispuesto visitar a las niñas, se lo haré saber a su progenitora un día antes vía telefónica. En cuanto a las vacaciones Escolares, Navideñas, Semana Santa y Carnaval la disfrutaremos con las niñas de manera alterna e igualitaria cada año. El día del padre la pasaran conmigo y el día de la madre con su progenitora. Presente la madre de las niñas, expone: Estoy de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas.------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a las niñas OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JINNY AYELINE LOBO TORRES y YOMAIRA COROMOTO VALERO PEÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de las niñas OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14357 de Homologación Fijación de Régimen de Visitas. CÚMPLASE.---------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
dms/14357.-