REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diecinueve (19) de Junio del año dos mil seis.

196º y 147º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JHORDÁN JOSÉ UZCÁTEGUI RONDON y FABIOLA ARMINDA ORDÓÑEZ GONZÁLEZ, pintor y de oficios del hogar en su orden, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-17.895.937 y V-18.965.847, residenciados, el primero en la Av. Centenario, Nº 35, Ejido, Estado Mérida y la segunda en la Av. Bolívar, Calle Uzcátegui, Casa S/N, Ejido, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 142 de fecha ocho (08) de Mayo de dos mil seis; quienes conciliaron en relación al ejercicio de la Guarda a favor del referido niño, en los siguientes términos: La madre expone: “Cedo voluntariamente la guarda de mi hijo a su padre, en virtud, que actualmente tengo dificultades económicas para estabilizarme. Presente el padre del niño, expone: Estoy de acuerdo con detentar la guarda de mi hijo, ya que considero que en la situación en la que se encuentra su madre es muy difícil para ella y a la vez para el niño.-----------------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JHORDÁN JOSÉ UZCÁTEGUI RONDON y FABIOLA ARMINDA ORDÓÑEZ GONZÁLEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14366 de Homologación de Guarda. CÚMPLASE.-----------------

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA


LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
dms/14366.-