REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: WILMER ALEJANDRO TORREALBA PAREDES y KAROLIMAR NATACHA SANTIAGO VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, el primero de profesión Tipografo y la segunda estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-16.654.832 y V-16.933.958, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles; debidamente asistidos por HERMINIA ROJAS CONTRERAS, abogado en ejercicio, venezolana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 117.959, de este domicilio, civil y jurídicamente hábil, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, han convenido a través del dialogo amistoso fijar el Régimen de Visita a favor de su hijo OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: el padre, podrá llevarse al niño los días viernes por la tarde y devolverlo a la madre el domingo en la mañana. En cuanto a las navidades y año nuevo serán pasadas con la madre y el padre. En cuanto a la Semana Santa y Carnaval, cuando la Semana Santa la pase con la madre, el carnaval lo pasara con el padre, ambas cosas en forma alternativa año tras año. El día de la madre lo pasara con la madre, el día del padre lo pasara con el padre. El día de su cumpleaños lo pasara al lado de su madre y su padre asistirá a la reunión que se celebre en esas ocasiones. Así mismo las vacaciones escolares se dividirán exactamente por mitad, la primera mitad será pasada con el padre y la segunda mitad será pasada con la madre. Igualmente solicitan a este tribunal que sea admitido y homologado el Régimen de visitas propuesto en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: WILMER ALEJANDRO TORREALBA PAREDES y KAROLIMAR NATACHA SANTIAGO VELAZQUEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hijo: OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14400 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
ZGR/14400