REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 01. MÉRIDA, DIECINUEVE (19) DE JUNIO DEL DOS MIL SEIS (2006).
196º Y 147º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: ANTONIA DIODORA MARQUEZ VALERA y RAUL ENRIQUE MILLAN MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-13.281.848 y V-14.114.695, respectivamente, domiciliados la primera en la vereda 03, casa Nº 42, Santa Juana, Mérida, Estado Mérida, y el segundo en la vereda 03, casa Nº 42, Santa Juana, Mérida Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por ante La Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del estado Mérida; mediante causa Nº 1932-06 de fecha diecinueve(19) de Mayo del dos mil seis (2006), quienes conciliaron en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de su hija, la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, quienes convinieron en los siguientes términos: el padre, ciudadano RAUL ENRIQUE MILLAN MARTINEZ, podrá buscar a su hija, la niña OMITIR NOMBRE, en el domicilio de la madre, siempre que lo estime conveniente. Señalando que a partir del primer año de edad podrá llevarla de viaje a visitar a su familia paterna fuera del Estado Mérida. Este régimen de visitas empezara a regir a partir de la presente fecha. Por último se comprometen los padres a mantener las mejores relaciones y a fomentar el afecto reciproco hacia su hija, la niña OMITIR NOMBRE. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: ANTONIA DIODORA MARQUEZ VALERA y RAUL ENRIQUE MILLAN MARTINEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de su hija: OMITIR NOMBRE, de siete (07) meses de edad, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 14409 de Homologación Régimen de Visitas CÚMPLASE.--------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01
ABG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SECRETARIA.
ZGR/14409