TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, 19 de junio de dos mil seis.

196º y 147º

VISTA. La solicitud presentada por los ciudadanos CARMEN AIDA SOSA DE RIVAS e ISAURO RIVAS URBINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de la cédulas de identidad Nº V-8.001.592 y V-8.008.572, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio Alexis Enrique Mendoza Volcanes, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.023.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.299. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, en la solicitud de Autorización Judicial para venta y por cuanto de conformidad con el articulo 270 del Código Civil Vigente, la ciudadana Nicolasa García de Uzcategui, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-5.200.247, domiciliada en la Pedregosa Sur, Residencias La Orqueta, Edif. 1, Piso 1, Apto 112 del Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha 26 de Octubre del 2.005, por ante esta Sala de Juicio de este Tribunal, a fin de que represente a la adolescente OMITIR NOMBRE, en la firma y protocolización del documento de venta. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, abogada Ivonne Rangel Velásquez, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana Nicolosa García de Uzcategui, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RANGEL

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

MJ/02712