REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 01.
VISTA. La solicitud presentada por la ciudadana ANA LUCIA PEÑA viuda de ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.810.980, ama de casa, domiciliada en la Urbanización Carabobo, Calle Principal, Vereda 47, Nº 13, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada de la Oficina de Adopciones del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, MIGDALIA CECILIA FERNÁNDEZ DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.200.250, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 76.420, en la cual manifiesta su deseo de Adoptar en forma Plena e Individual al adolescente OMITIR NOMBRE, quien nació en el Hospital Universitario de Los Andes de esta ciudad de Mérida, el día 22 de febrero de 1986, presentado por ante la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida hoy Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 23 de Abril de 1986, bajo el Acta Nº 719 actualmente de veinte (20) años de edad; cuyos datos maternos filiales son: LUISA REYES PEÑA CALDERON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.338.738; datos paternos filiales se desconocen. -------------------------------------------------------------------------------Visto el consentimiento dado por la madre biológica del ciudadano OMITIR NOMBRE, la ciudadana LUISA REYES PEÑA DE DÍAZ, por ante éste Tribunal en fecha veintitrés (23) de Noviembre del dos mil cuatro, inserto al folio N° 86 del presente expediente. La opinión dada por el ciudadano OMITIR NOMBRE, quien compareció por este Tribunal en fecha veinticuatro (24) de noviembre del 2004, que corre inserta al folio 87, en la cual manifiesta su deseo de ser adoptado por la ciudadana ANA LUCIA PEÑA viuda de ROJAS. La opinión favorable dada por la abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quien opinó favorablemente para que se decrete la adopción. La opinión dada por los hijos de la solicitante. El Informe Integral de Idoneidad practicado a la solicitante ANA LUCIA PEÑA viuda de ROJAS, por el Equipo Técnico Multidisciplinario evaluador de la Oficina de Adopciones del (C.E.D.N.A.). Certificado de Idoneidad favorable a la adopción. Informe Integral de Adoptabilidad del ciudadano OMITIR NOMBRE e Informe Integral de Seguimiento Nº 01 elaborado por el C.E.D.N.A. Así como el Informe Psicológico, Psiquiátrico y Social practicado a la ciudadana ANA LUCIA PEÑA viuda de ROJAS, por el equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en el cual considera que la referida ciudadana está apta para adoptar al ciudadano OMITIR NOMBRE y el Informe de Asesoramiento para adopción realizado a la ciudadana LUISA REYES PEÑA DE DÍAZ por la Psicóloga y Psiquiatra adscrita a este Tribunal. El Tribunal visto que la Adopción es de INTERÉS SUPERIOR para el ciudadano OMITIR NOMBRE, toda vez que la ciudadana ANA LUCIA PEÑA viuda de ROJAS, ha demostrado la capacidad de brindarle todo el cariño, cuidado y comprensión para la formación de un ser integral, física, mental y espiritualmente y cumplidos como ha sido todos los requisitos exigidos por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establecidos en el Artículo 494, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA CON LUGAR LA ADOPCIÓN PLENA E INDIVIDUAL, que la ciudadana ANA LUCIA PEÑA viuda de ROJAS, plenamente identificada en autos, pretende sobre el ciudadano OMITIR NOMBRE, todo de conformidad con lo previsto en los Artículos 431, 432 y 505 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Adopción es Plena e Individual y en lo sucesivo el joven se llamará OMITIR NOMBRE, quien gozará de todos los derechos y deberes que la Ley consagra a su favor. ASÍ SE DECIDE------------------------------------------------------------
COPIESE, PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DE ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecinueve (19) días del mes de Junio del año dos mil seis. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-----------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DÁVILA.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las once de la mañana, previo el pregón de Ley dado por el Alguacil.-
LA SRIA.
dms/8904.-
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