REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 02 MÉRIDA, dos de junio de dos mil seis.
196º Y 147º
Vista el Acta levantada a los ciudadanos: JOSE ANTONIO PADRON PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.967.358, domiciliado en Residencias Aves Country Edificio Turpial apartamento 4-52, El Campito Estado Mérida y DAYANA CAROLINA RAMIREZ GAMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.921.895, domiciliada en la Urbanización Carabobo, vereda 21, casa Nº 5, Mérida, quienes convinieron en relación al RÉGIMEN DE VISITAS a favor de su hijo el niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, de la siguiente manera: Se acordó que el padre podrá tener al niño los días domingos a partir de las 9:30 a.m. hasta el día lunes al medio día, que la madre lo retirará del pre-escolar. El Tribunal orienta a los padres en la necesidad de establecer un acuerdo que permita que OMITIR NOMBRE pueda disfrutar y compartir con sus padres dentro de un clima de armonía; ambas partes solicitan se homologue el presente Convenimiento. Teniendo esta acta de Convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos JOSE ANTONIO PADRON PAREDES y DAYANA CAROLINA RAMIREZ GAMEZ, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y acuerda el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02
ABOG. GLADYS JASPE DE OCANDO.
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria.
Logv/11813