REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, dos (02) de Junio de dos mil seis.

196º y 147º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA y LUZ MARINA TORO, venezolanos, mayores de edad, latonero y empleada domestica, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.042.429 y V-11.463.662, domiciliados el primero en el Barrio San José de las flores, parte baja, Nº 0-40, Mérida Estado Mérida y la segunda El Llanito La Otra Banda, calle Sucre, Nº 0-68, Mérida Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 073 de fecha veinticuatro (24) de febrero del dos mil seis; quienes en su condición de padres y representantes legales de la niña: OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, expone: El padre ciudadano: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA expone: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría a favor de mi hija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales pagaderos a razón de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs.25.000,00) semanales y serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre de mi hija, aperturara al efecto, más un Bono Navideño por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) pagadero el día quince (15) de diciembre de cada año, el Bono Escolar se discutirá cuando la niña este escolarizada y también asumiré el 50% de los gastos médicos, de medicinas y vestuario, previa presentación de recipe o presupuesto, el ajuste anual será del 25% sobre la base de la obligación Alimentaría y el Bono Especial. Presente la madre de la niña Ciudadana LUZ MARINA TORO expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hija. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, Ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: CARLOS ENRIQUE RODRIGUEZ PEÑA y LUZ MARINA TORO, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE de un (01) año de edad, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA.


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ



ZGR/13940