RIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03 Mérida, dos (02) de Junio del año dos mil seis.
196º y 147º
Vista solicitud interpuesta por las Abogadas: MARTHA COROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscales Principal y Auxiliar de la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público, en funciones del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familia y Protección), en uso de las atribuciones conferidas en el Artículo 170, literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asisten jurídicamente a la ciudadana: ANA BEATRIZ CASTRO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.013.491, viuda, auxiliar de historias médicas, residenciada en la Urbanización Padre Duque, Calle 2B Los Pinos, Casa Nº 191, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, actuando en su carácter de legitima madre y representante legal de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, de catorce (14) años de edad. En relación con el nombramiento de Curador Especial de la adolescente OMITIR NOMBRE. Fundamentada su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto el ciudadano: ALFREDO ENRIQUE URBINA RANGEL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.003.226, Artesano, domiciliado en: Ejido, Urbanización Padre Duque, Calle 3B, Casa Nº 182, Manzano Bajo, Estado Mérida, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cuatro (04) de Mayo del año dos mil seis, a fin de que represente a la adolescente antes mencionada en la firma y protocolización del documento de venta. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOG. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, al ciudadano ALFREDO ENRIQUE URBINA RANGEL, antes identificado. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
jv./2741.-
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