TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. MÉRIDA, Dos de Junio del año dos mil seis.-

196º y 147º

VISTO.- El escrito que encabeza estas actuaciones, en virtud de la cual la ciudadana Zoleidy Coromoto Sulbaran de Montilva, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº V-12.348.181, de profesión licenciada en educación, domiciliada en Mérida Estado Mérida, quien en nombre y representación de sus hijos, OMITIR NOMBRES, actualmente de Once (11) nueve (09) y siete (07) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, abogada Gladys M. Izarra Sánchez, solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA COBRAR, lo correspondiente a la prestación de antigüedad hasta noviembre del año 2005, vacaciones fraccionadas desde el 28-04-05 hasta 24-11-05; jubilación especial acordada por el Ministerio de Energía y Petróleo y los demás beneficios derivados de la asignación de la Pensión, los cuales le corresponden a sus herederos por Ley; así como los pagos de salarios correspondientes al lapso de 06-05-05 al 11-06-06, a ser depositadas en la cuenta de ahorros Nº 013540092765 del Banco Venezuela, quien trabajo en el Instituto Nacional de Geología y Minería del Estado Mérida, dichos beneficios fueron dejados por el causante ANGEL GONZALO MONTILVA PEÑA, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V-8.010.585 y progenitor de los niños OMITIR NOMBRES. Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscal Novena del Ministerio Público para el Régimen de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil, se desprende que la operación a realizarse es de Interés Superior para los niños OMITIR NOMBRES en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código Civil en concordancia con el artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. El Tribunal exhorta al entes antes mencionado, a pagar los montos correspondientes a los mencionados niños, y a elaborar Cheques de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, y a favor de los niños OMITIR NOMBRES, por la cuota parte que le pueda corresponder y remitirlo a este despacho en un termino no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-------------

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO EL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

MJ/2898