REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
SALA DE JUCIO. JUEZ DE JUICIO Nº 03.

Vistas y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Sala al efecto observa: PRIMERO: La ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de cuatro años de edad, se encuentra bajo Medida de Protección en Colocación Familiar en el hogar de su tía materna ciudadana Maria Yudy Quintero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.107.180, residenciada en el Sector La Comunidad, calle principal, casa Nº 18, cerca de la Escuela y el Ambulatorio del Sector, Guarenas Estado Miranda. SEGUNDO: Contempla el artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente: “El juez competente para los casos previstos en el artículo 177 de esta ley será el de la residencia del niño o del adolescente, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad de matrimonio, en los cuales el juez competente será el del domicilio conyugal “. (Resaltado de la sala). Ahora bien, esta Sala de Juicio Nº 03, tomando en consideración la disposición antes descrita, en concordancia con el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que el domicilio de la niña de autos esta ubicado en Guarenas Estado Miranda, se declara incompetente para seguir conociendo del presente procedimiento. En consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Guatire, a fin de que siga conociendo de la presente causa. En tal sentido, se ordena remitir adjunto a oficio el presente expediente Nº 02994. Demandante: niña: OMITIR NOMBRE y SALCEDO QUINTERO MARIA YURAIMA. Motivo: MEDIDA DE PROTECCION. Procedencia: FISCALIA NOVENA DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Fecha de entrada: 25/07/2001., al prenombrado Tribunal. ASI SE DECIDE.-PUBLIQUESE Y REGISTRESE. ------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE JICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, a los dos (02) días del mes de Junio del año dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación. -------------------------
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



La Sria.




JV/2994